AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2015-ECA
Fecha: 19-May-2015
podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”
De lo anteriormente referido, se colige que la aclaración, enmienda y complementación, es aquel medio por el cual las partes, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional, la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión, que se hubiere realizado a momento de resolver los asuntos de su competencia, consiguientemente no constituyen medios por los cuales sea posible cambiar la decisión en el fondo, tal como prescribe la normativa constitucional.
El accionante a través de su representante, solicita se aclare la razón para determinar la denegatoria de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento del incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, puesto que, la solicitud de anular los avalúos catastrales de 16 de octubre de 2012 y el Auto de 7 de enero de 2013, fueron resueltos por Auto de Vista de 20 de diciembre del mismo año, con el que se habría agotado la vía ordinaria.
Al respecto la SCP 0234/2015-S1, en su Fundamento Jurídico III.3. referido al análisis del caso concreto, fue clara y precisa respecto a la determinación asumida; siendo que en dicho fundamento jurídico, indicó que en el caso, concurre el principio de subsidiariedad por estar pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 27 de enero de 2014, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto el 27 de mayo de 2013, anterior a la interposición de esta demanda, por el que solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, comprendiendo dicha nulidad la audiencia de subasta y remate, así como los avalúos catastrales, aspectos reclamados por el accionante en su demanda de acción de defensa, que fue presentada antes de que la referida resolución sea resuelta.