SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el impetrante denunció que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad personal, a los medios de acceder a ésta y a la "seguridad", por no haber permitido la tramitación del mandamiento de arraigo personal y depósito judicial del monto dispuesto como fianza, requisitos esenciales para obtener su libertad, en vista de que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba le concedió la cesación de la detención preventiva, bajo medidas sustitutivas que pretende efectivizar, aduciendo que habría perdido competencia por aplicación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y que debe recurrir al Tribunal de Sentencia de Quillacollo del citado departamento, donde se habría radicado el proceso.

Al respecto, cabe señalar que si bien la realización de estos actuados constituyen requisitos esenciales para la cesación de la detención preventiva; no es menos evidente que, Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, ahora demandada, solo puede tramitar el arraigo y extender la papeleta para el depósito judicial de las causas que se encuentren bajo su conocimiento, lo que no acontece en el presente caso, dado que de los antecedentes procesales se constata que la causa se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en cumplimiento al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, circunstancia que demuestra que la autoridad accionada, ya no tenía competencia ni control jurisdiccional sobre el proceso que ha motivado esta acción, consecuentemente no se puede conceder la tutela reclamada, porque a quien se atribuye la supuesta lesión de derechos, carece de legitimación pasiva, lo que impide cualquier análisis de fondo de la problemática planteada.