Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2015-RCA
Fecha: 24-Jun-2015
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 579 a 584, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Wenceslao Valenzuela, José Milivoy Espinoza y María Elena Mendieta Chipani, disposición que fue notificada a los accionantes el 30 de diciembre de 2014, a horas 11:10, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 585.