Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión, constató que el consultante, no acompañó las Actas de Elección de Indalicio Ovando Anzaldo, como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacabamba, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba; ni de la Sesión ordinaria en el que se aprobó el proyecto de la carta orgánica Municipal, que aprobó por dos tercios de votos del total de sus miembros del citado Municipio, conforme lo establece el art. 118.I del CPCo.