AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control previo que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de las normas contenidas en los proyectos de estatuto o carta orgánica, significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está normado en el Capítulo cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del dicho control de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”. Por su parte según el art. 117 del mismo cuerpo legal; se constituye en un requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.