AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de las normas contenidas en los proyectos de Estatuto o Carta Orgánica es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
Por su parte, el art. 116, del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.