AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2015-CA
Fecha: 16-Jun-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
De acuerdo a esta norma constitucional, se concluye que el control que el Tribunal Constitucional Plurinacional ejerce respecto de los preceptos contenidos en los proyectos de Estatuto o Carta Orgánica es un control constitucional, lo que significa la verificación de la compatibilidad de sus disposiciones con las normas constitucionales.
Por su parte, el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por consiguiente, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica, es la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.