AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2015-CA
Fecha: 26-Jun-2015
II.2. Objeto y Naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
El proceso de control previo de constitucionalidad, es de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, determinado en el Título V, Capítulo Cuarto del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.