SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           El accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, fue declarado rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, al no presentarse a la audiencia conclusiva, pese que fue notificado, un día antes de la celebración de dicho acto procesal.

De lo obrado se tiene que, el accionante, por memorial de 24 de diciembre de 2014, solicitó al Juez demandado, dejar sin efecto el señalamiento de audiencia conclusiva de la misma fecha, ordenando la remisión del requerimiento conclusivo al tribunal o juez de turno en el término de veinticuatro horas (Conclusión II.1).

Sin embargo, el accionante, no asistió a la audiencia de renovación del acto de cesación a la detención preventiva y conclusiva, pese a su legal notificación, no justificando su incomparecencia al llamado judicial; así, la autoridad judicial demandada, lo declaró rebelde y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.2).

           Asimismo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad.

En ese sentido, el accionante debió comparecer ante el Juzgador demandado para justificar su inasistencia a la audiencia de renovación del acto de cesación a la detención preventiva y conclusiva de 26 de diciembre de 2014, por lo que su presencia voluntaria en ese acto procesal, constituía un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para anular la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, no correspondiendo presentar directamente la acción de libertad,  en procura que su pretensión sea conocida y resuelta a través de un procedimiento constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.