AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-ECA

Fecha: 23-Jul-2015

II.

De lo anteriormente referido, se colige que la aclaración, enmienda y complementación, es aquel medio por el cual las partes, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión a momento de resolver los asuntos de su competencia; consiguientemente, no constituyen medios por los cuales sea posible cambiar la decisión en el fondo, tal como prescribe la normativa constitucional.

Ahora bien, el accionante a través de su representante, refiere que una de las solicitudes de la demanda fue que en aplicación de los arts. 39 y 50 del CPCo, se dispongan el pago de costas, daños y perjuicios a cargo de las autoridades demandadas, solicitando se complemente la SCP 0420/2015-S1 en ese sentido.

Al respecto corresponde referir que este Tribunal a través de la SCP 0203/2015-S1 de 26 de febrero, señaló que: “A la solicitud de responsabilidad reparación de daños y costas, la parte accionante deberá tramitarla conforme el art. 39.I del CPCo. y la   SCP 0113/2012 de 27 de abril, que señala: '…el accionante que considere haber sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, tendrá la vía «civil ordinaria», razonamiento que también fue referido en el               AC 0042/2004-CDP de 29 de octubre de 2004'”, bajo dicho entendimiento no corresponde complementar lo solicitado.