De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0142/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0031
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0142/2015 de 21 de julio, correlativa a la DCP 0031

Fecha: 21-Jul-2015

Articulo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado

La DCP 0031/2015 de 6 de febrero declaro la incompatibilidad de la disposición original en virtud de que se pretendía circunscribir la carta orgánica únicamente como norma de la entidad territorial autónoma (ETA), cuando es para toda la unidad territorial; en este sentido, la DCP 0142/2015 (correlativa), declaro la compatibilidad de la referida disposición, puesto que se adecuó conforme la observación realizada.

Con referencia al uso del término “sujeción” en relación a las “leyes del Estado Plurinacional de Bolivia” que señala la disposición en cuestión; el art. 410.II de la CPE, indica que: “…la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1) Constitución Política del Estado. 2) Los tratados internacionales. 3) Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4) Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.