DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2015

Fecha: 21-Jul-2015

Observación:

La observación enfatizó en que el proyecto de Carta Orgánica, tendría que limitarse únicamente a señalar cuáles de estos idiomas oficiales del Estado serán de uso institucional en su jurisdicción en base al art. 5.I de la CPE; y en aplicación del parágrafo II del mismo cuerpo Constitucional, por el cual los gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano, por tanto, debía hacer referencia a uno del lugar y al castellano como idioma oficial del Estado.

Se observó, la inclusión en el artículo de los numerales 5 y 6 que en esencia regulaban lo mismo, no siendo una causal de cesación de funciones; asimismo, el estatuyente expulsó de manera inadecuada el numeral 4 del artículo analizado del proyecto de norma básica que decía: “Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”, que sí es una causal para cesación de funciones. El numeral 5 decía: “Pliego de cargo ejecutoriado”, mientras el numeral 6 decía: “Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado”.