SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

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De lo señalado, es imperante hacer énfasis en el decreto de 27 de marzo de 2014, por el que la Jueza demandada conmina a los socios de la empresa UDEM S.R.L., al pago de lo adeudado bajo apercibimiento de apremio; al respecto y considerando los antecedentes inmediatos a la emisión del citado decreto, este Tribunal Constitucional Plurinacional observa que el mismo no cuenta con una suficiente motivación, pues llega a la conclusión que la entidad demandada dentro del proceso laboral no contaría con un representante legal acreditado, justificando ello en el sentido que, Katherine Nuñez Tuero, “NO PRESENTO REGISTRO EN FUNDEMPRESA DE SU PODER DE REPRESENTACIÓN” (sic); es decir, no explica por qué no intimó a la referida “representante” a la presentación del documento extrañado, o en su caso, al no estar validada a criterio de la Jueza demandada esa representación, tampoco fundamenta ni motiva por qué no se podía asumir como representante legal de UDEM S.R.L. a quien hasta antes de asumir la actual tercera interviniente estaba legalmente acreditada como representante legal, pero la autoridad demandada omite la fundamentación sobre su determinación, y sin mayor justificación razonable conmina al pago a los socios de la empresa demandada, entre ellos el ahora accionante, bajo apercibimiento de apremio.

En ese sentido, esa falta de fundamentación en el referido decreto vulnera el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto éste se constituye en una amenaza cierta y evidente del último de los derechos citados. Por lo que, esta Sala se encuentra impelida a conceder la tutela impetrada disponiendo la emisión de una nueva resolución en la que la Jueza demandada, explique los motivos extrañados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.