AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2015-RCA

Fecha: 13-Ago-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2015-RCA

Sucre, 13 de agosto de 2015

 Expediente:           11784-2015-24-AAC

 Acción:                            Amparo constitucional

 Departamento:     La Paz

VISTOS: Los antecedentes en la presente acción de amparo constitucional,

CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (convocatoria a fs. 116), constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 118 a 120, determinó la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Severina Quimpe Barrios de Gonzales en representación de Dionicio Gonzáles Colmina , disposición que fue notificada a la nombrada el 29 de junio de 2015 a horas 18:00, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante            a fs. 121 del expediente.

CONSIDERANDO: Que, el accionante a través de su representante el 9 de julio de 2015, presentó memorial impugnando la Resolución 50/2015 de 29 de junio (fs. 122 a 125), impugnación presentada fuera del plazo de tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En ese sentido, la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.

En caso de que notificado el auto motivado de improcedencia, la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas son nuestras).

Al efecto, resulta imprescindible señalar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional que rechacen o declaren improcedente la acción, solo es posible si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva; derecho que precluirá a la conclusión de dicho plazo.

POR TANTO: Devuélvase la presente acción de amparo constitucional a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que se proceda al correspondiente archivo de obrados; con la aclaración que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, solo se refiere a cuestiones procesales.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE


Fdo. Tata Efren Choque Capuma

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO


Vista, DOCUMENTO COMPLETO