AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2015-RCA
Fecha: 13-Ago-2015
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (convocatoria a fs. 116), constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 50/2015 de 29 de junio, cursante de fs. 118 a 120, determinó la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Severina Quimpe Barrios de Gonzales en representación de Dionicio Gonzáles Colmina , disposición que fue notificada a la nombrada el 29 de junio de 2015 a horas 18:00, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 121 del expediente.
CONSIDERANDO: Que, el accionante a través de su representante el 9 de julio de 2015, presentó memorial impugnando la Resolución 50/2015 de 29 de junio (fs. 122 a 125), impugnación presentada fuera del plazo de tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).