AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2015-CA

Fecha: 31-Ago-2015

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica.

En consecuencia, la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica es la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,         y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.