Correlativa a la DCP 0004/2015 de 14 de enero
Fecha: 11-Ago-2015
“Artículo 53. (Resoluciones Administrativas internas del órgano ejecutivo)
Cabe aclarar que la administración pública se pronuncia a través del derecho del Estado, o derecho administrativo, mediante el cual se expresan las decisiones tomadas por las autoridades competentes y se las hacen conocer mediante mecanismos idóneos, causando efectos jurídicos sobre interés, derechos u obligaciones de los administrados, a quienes la burocracia estatal debe responder por sus actos.
Bajo esa precisión, se extraña en la disposición analizada, que el estatuyente confunda las comunicaciones internas con los actos administrativos resolutorios, que en esencia son las resoluciones administrativas al ser dictadas por autoridad competente y responsable de un área administrativa operativa de un gobierno municipal en el marco de la política general definida por el alcalde o alcaldesa, pudiendo el afectado interponer las acciones pertinentes para este efecto.
En resumen, la resolución administrativa tiene algunas características específicas, como: la competencia de quien la dicta, el procedimiento administrativo riguroso para su eficacia al amparo de normativa vigente, su vinculación directa con el ciudadano y su carácter resolutivo, características no equiparables a una comunicación interna que tiene otras funciones, consiguientemente, es inadmisible que se pretenda aminorar un instrumento administrativo con características y larga tradición, mismo que es utilizado por la autoridad legitimada para el ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley, a la simple función de dictar instrucciones a los servidores públicos dependientes o tomar decisiones internas; por tanto, sobre la base de ese fundamento, manifiesto mi desacuerdo con la compatibilidad del art. 53 analizado.