, Consejeros del Consejo de la Magistratura, demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 7 de septiembre.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, Consejeros del Consejo de la Magistratura, demandando la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 07/2014 de 7 de septiembre.

Fecha: 30-Sep-2015

en coordinación con el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales,

Sin embargo, la Ley del Órgano Judicial, en el art. 84.II establece que: “En razón a las necesidades y requerimientos de trabajo, el Consejo de la Magistratura en coordinación con el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales, designará más de una servidora o un servidor de apoyo judicial” (las negrillas y el subrayado son nuestros); en el mismo sentido, el art. 183.IV.3 de la precitada Ley, establece como atribuciones del Concejo de la Magistratura: “Preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presentar listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación” (las negrillas y subrayado nos pertenecen); por la normativa expresa y de una interpretación integral y sistemática, respecto a la designación de personal de apoyo tanto de la jurisdicción ordinaria como agroambiental, se tiene que la misma debe ser efectuada en el marco del principio de coordinación entre el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales; y esa coordinación se manifiesta, en materia de recursos humanos, en que la potestad de preseleccionar, a través de concurso de méritos y examen de competencia, a las candidatas y candidatos a servidoras y servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental corresponde al Consejo de la Magistratura, para luego, presentar listas ya sea ante el Tribunal Supremo o Departamental de Justicia que corresponda, para la correspondiente designación.