CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Arturo Aliaga Alcaraz, en representación legal de la Comunidad Campesina Oriente, el 5 de agosto de 2015, presentó recurso de reposición contra el Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal en “…conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional…” (sic) (fs. 112 a 116 vta.).
En ese sentido, corresponde referir que el recurso de reposición no se encuentra previsto en la normativa legal vigente; puesto que, el mismo se contemplaba en el art. 30.II de la Ley del Tribunal Constitucional -Ley 1836 de 1 de abril de 1998-, norma que fue abrogada por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027 de 6 de julio de 2010-; la que a su vez, quedó derogada en su Parte Segunda, según la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-.
