AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-CA

Fecha: 14-Sep-2015

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-CA

Sucre, 14 de septiembre de 2015

Expediente:              12263-2015-25-CEA

Materia:                    Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:        Pando

La solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica remitida por Yenkala Chao Aguada, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Por nota presentada el 7 de septiembre de 2015, cursante a fs. 80 y vta., Yenkala Chao Aguada, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el proyecto de la carta orgánica del citado Municipio, para el pronunciamiento respectivo.

I.2. Petición


Solicitó que al haber cumplido con todos los pasos y requisitos conforme la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, se proceda a la revisión del proyecto de la carta orgánica antes señalada.

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del CPCo, determina lo siguiente:

“I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

En consecuencia, las autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas,         y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, la presidenta o el presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas deberán acreditar además la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica.

        

II.2. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 119.I del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que el solicitante los salve oportunamente.

II.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

En el caso de autos, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que: a) La consultante, no acompañó fotostática legalizada de su credencial de Concejal Titular, puesto que a fs. 13 solo cursa copia simple de la credencial aludida; y b) Asimismo, se constató que el CD cursante a fs. 15, no concuerda con el proyecto de carta orgánica (fs. 19 a 79), debido a que en el medio digital se consignan ciento sesenta y un artículos y en el físico ciento cincuenta y cuatro; en tal sentido, conforme a lo establecido en el art. 118.I del CPCo, dichas observaciones impiden que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando; por lo que, de acuerdo a lo previsto en el art. 26.II del citado Código, deberá concederse a la impetrante el plazo de cinco días para subsanar lo observado, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la consulta, en caso de incumplimiento.

 

En consecuencia, la omisión señalada impide se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Municipio indicado supra.

POR TANTO

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por los arts. 26.II y 119.I del Código Procesal Constitucional;, dispone que Yenkala Chao Aguada, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando, se sirva SUBSANAR las deficiencias formales observadas, sea en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de tener por no presentada la consulta.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene el Magistrado, Tata Efren Choque Capuma, por no compartir la decisión asumida.


Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey

MAGISTRADO


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