AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2015-CA

Fecha: 14-Sep-2015

a)

En el caso de autos, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que: a) La consultante, no acompañó fotostática legalizada de su credencial de Concejal Titular, puesto que a fs. 13 solo cursa copia simple de la credencial aludida; y b) Asimismo, se constató que el CD cursante a fs. 15, no concuerda con el proyecto de carta orgánica (fs. 19 a 79), debido a que en el medio digital se consignan ciento sesenta y un artículos y en el físico ciento cincuenta y cuatro; en tal sentido, conforme a lo establecido en el art. 118.I del CPCo, dichas observaciones impiden que se efectúe el control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro, provincia Manuripi del departamento de Pando; por lo que, de acuerdo a lo previsto en el art. 26.II del citado Código, deberá concederse a la impetrante el plazo de cinco días para subsanar lo observado, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la consulta, en caso de incumplimiento.