DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015
Fecha: 30-Sep-2015
Artículo 33.- Procedimiento legislativo
I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la población en general o motivadas por las concejalas y concejales.
I. El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la población en general o motivadas por las concejalas y concejales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- III.2. Análisis de compatibilidad
- Artículo 29.- Atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal
- Artículo 33.- Procedimiento legislativo
- Artículo 39.- Atribuciones y funciones del Alcalde o de la Alcaldesa
- compatibilidad
- 3°