SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0808/2015-S1
Fecha: 04-Sep-2015
a)
La parte accionante, amplió sus fundamentos, argumentando que: a) Cumplidos todos los requisitos dispuestos en la Sentencia 085/2015 de 10 de febrero, se le otorgó el Mandamiento de Libertad el 23 del mismo mes y año, mismo que fue presentado a la Dirección del Centro Penitenciario en el día, a horas 17:35, una vez verificado que no tenía ningún otro mandamiento que restrinja su libertad, le exigieron la cédula de identidad, luego de explicar que la misma se extravió en el Juzgado cautelar, le señalaron que podría presentar su Certificado de Nacimiento, aspecto que luego fue negado, ratificando el requisito inicial de presentación de la cédula de identidad; b) El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, el funcionario que incumpla dicha disposición será pasible de responsabilidad penal, norma que según la jurisprudencia contenida en las SSCCPP 193/2014 y 1306/2014 establece que, por principio de celeridad, las solicitudes de libertad deben atenderse en el día, realizando la verificación de la autenticidad del mandamiento y si no existe otra orden que restrinja la libertad del procesado; y, c) Solicitó se conceda la tutela disponiendo su libertad con la presentación del Certificado de Nacimiento original.