Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; Artículo Único del DS 1811 de 27 del mismo
Fecha: 14-Ene-2016
II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
En ese marco, la SCP 0010/2016 al realizar el análisis de la problemática en la presente causa, sin bien fundamenta la improcedencia de la acción de la “Cosa Juzgada Constitucional” alcanzada a través de la SCP 0064/2015 de 21 de julio que declaró la constitucionalidad de las normas ahora impugnadas, no tomó en cuenta que en aquella oportunidad los suscritos planteamos disidencia respecto a dicha Sentencia alegando que si bien «…No negamos que la implementación del “segundo aguinaldo ´Esfuerzo por Bolivia´” se constituya en un beneficio para el trabajador y que las normas laborales se interpretan y aplican bajo el principio de protección de las trabajadoras y trabajadores (art. 48.II de la CPE); empero, la vigencia de nuestra Norma Suprema exige que se haga una interpretación sistemática e integral de la misma; de ahí, que se reconozca limitaciones al ejercicio de los derechos y se proclamen valores axiológicos como la igualdad, la solidaridad, la armonía, el equilibrio, el bienestar común y la justicia social (art. 8.II de la CPE).
En lo que respecta al modelo económico, el art. 306 de nuestra Ley Fundamental prevé que ella ésta orientada a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y, que se apoya entre otros, en los principios de igualdad, seguridad jurídica, equilibrio y justicia. Asimismo, señala como deber del Estado asegurar la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura y en la reinversión en desarrollo económico productivo (art. 306.V de la CPE).
En ese entendido, razonamos que era necesario realizar la distinción mencionada ut supra para realizar el test de igualdad reclamado por el accionante, ya que como se indicó el control de constitucionalidad busca contrastar las normas legales cuestionadas con el bloque de constitucionalidad; al no haberse actuado de esa manera, se imposibilitó a los suscritos intervenir en la SCP 0064/2015 de 21 de julio,