AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-ECA
Fecha: 06-Oct-2016
II.2. En cuanto a la aclaración a petición de parte
De la lectura del memorial de solicitud de aclaración, enmienda y complementación, se establecen dos puntos extrañados por la parte accionante; así, respecto a la contradicción de la línea jurisprudencial establecidas en situaciones fácticas análogas, respecto a las reglas que deben cumplirse para el desplazamiento de fiscales institucionalizados que no debe exceder de noventa días; en ese sentido si bien en apego a la norma procesal constitucional, la aclaración, enmienda y complementación se encuentra claramente instituida como un mecanismo que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia constitucional plurinacional, declaración constitucional plurinacional, auto constitucional o auto constitucional plurinacional que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos de su competencia, también queda claro que las razones que tuvo esta instancia constitucional para revocar la decisión asumida por la Jueza de garantías quedaron plenamente argumentadas y justificadas en el fallo constitucional cuestionado, dadas las necesidades operativas del Ministerio Público y la competencia de la que gozaban las autoridades demandadas, por lo que, en el presente caso sin entrar en mayores consideraciones y al no ser evidentes las omisiones acusadas por el accionante se dispone no haber lugar a su solicitud.