AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2016-ECA
Fecha: 11-Oct-2016
II.2. Sobre la enmienda en el presente caso
Conforme el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no impliquen la modificación de lo resuelto; así, en el presente caso, se advirtió que en el último párrafo del Análisis del caso concreto de la SCP 0076/2016-S1, se indicó “…con dicha resolución no se advierte que el accionante haya sido notificado…”; cuando debió consignarse la palabra “si” que es lo correcto, conforme se desprende de la Conclusión II.6 del fallo constitucional aludido, donde se precisó que si fue notificado, resaltado ese aspecto no influye ni afecta en la forma de resolución, dado que se determinó “1° REVOCAR la Resolución 69/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 370 a 374 pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER en parte la tutela solicitada, sólo con relación a la reincorporación y el pago de subsidios; y, 2° Denegar respecto a los sueldos devengados, correspondiendo a la jurisdicción ordinaria dilucidar la misma”. En tal antecedente, al constituirse un error involuntario, corresponde a este Tribunal aclarar y enmendar de oficio el error en el que se incurrió.