De acuerdo a los siguientes fundamentos corresponde a los suscritos presentar su Voto Aclaratorio a la DCP 0123/2016 de 6 de octubre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0007/2016 de 11 de febrero y 0120/2015 de 22 de may
Fecha: 06-Oct-2016
II.1.
II.1. En este contexto, efectuada la contrastación del texto readecuado de los preceptos en análisis -arts. 26 en la frase “de los Distritos Municipales” y 33.I.2 y 3 readecuados del proyecto de COM de Puna- no se identifica contradicción alguna con los preceptos constitucionales aplicables al caso, así se tiene del control de constitucionalidad efectuado puntualmente sobre los arts. 26 -en la frase “de los Distritos Municipales” que fue suprimida- y art. 33.I.2 y 3 readecuados del proyecto de COM de Puna, razón por la que corresponde declarar su compatibilidad; sin embargo, reiterando que los magistrados que suscribieron se ratifican en los fundamentos de todos y cada uno los puntos de disidencia manifestados a las DCP 0007/2016 y 0120/2015, correlativas a la DCP 0123/2016.
Debe aclararse, además, que la declaración de compatibilidad plena del proyecto de COM de Puna que efectúa la Disposición 1° de la DCP precitada, debe ser interpretada como parte del cumplimiento formal de lo establecido en el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) pero no como validación o asentimiento de los suscritos magistrados de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales correlativas.
Por lo desglosado, los magistrados suscribientes dejan establecido que su responsabilidad en la suscripción de la DCP 0123/2016 se limita únicamente a lo expresado en relación al texto modificado de las referidas disposiciones (arts. 26 en la frase “de los Distritos Municipales” y 33.I.2 y 3 del proyecto de COM de Puna), ratificándonos en las disidencias pronunciadas sobre las DCP 0007/2016 de 11 de febrero y 0120/2015 de 22 de mayo, manteniendo incólumes y en su totalidad los fundamentos sobre las que se sustentaron.