SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Mujer Primera del departamento de La Paz, informó en audiencia que: 1) La situación del accionante es de denunciado; 2) Si tenía tanto interés sobre la celeridad del proceso debió solicitar la conminatoria al cumplir los ochos días que establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013−, siendo que ambos casos datan del 14 de octubre y 30 de septiembre y 14 de octubre de 2015; 3) Se presentaron los memoriales el 22 de marzo de 2016, uno cargado en la citada fecha y la otra al día siguiente, esto porque no contaría con auxiliar que ayude a la secretaria en el llenado del libro diario; 4) En el memorial que fue cargado en fecha posterior se indicó que fue puesto a despacho en esa fecha, mereciendo una conminatoria que no se pudo llegar a cumplirse, porque el funcionario de la Fiscalía Departamental de La Paz solo recibía diez conminatorias por día de cada juzgado, hasta horas 10:30, extremos que consta en el informe realizado por auxiliatura II, quien volvió a constituirse en las oficinas de la referida institución donde le manifestaron que el caso no tendría Fiscal de Materia asignado; 5) En la otra causa se observó el delito; por lo que, sacó un decreto señalando que los datos para elaborar las conminatorias se realizan de acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional, ordenando además que la notificación se la realice de forma personal al Fiscal de Materia y ya no a la Fiscalía Departamental referida, lográndose efectivizar la notificación el 13 de mayo del 2016; es decir, antes de planteada la presente acción de libertad; y, 6) El accionante antes de iniciar este tipo de acciones de defensa en prejuicio de su labor jurisdiccional, debió revisar los cuadernos de investigaciones y el libro diario.