AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2016-CA

Fecha: 09-Nov-2016

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 19 a 21, la accionante demanda la inconstitucionalidad del Artículo Único de la Ley 735, el cual ratifica el “Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana”, suscrito el 3 de marzo de 2010, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, alegando que es contrario a los arts. 158.I.14 y 202.9 de la CPE, respecto al procedimiento que debe seguir la ratificación de tratados internacionales.

En ese marco, argumenta que el mencionado Acuerdo se encuentra enmarcado en la Ley de Celebración de Tratados de 18 de septiembre de 2013, cuyo objeto refiere en su art. 1: “La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al Artículo 258 de la Constitución Política del Estado” (sic), en concordancia con los alcances establecidos en el art. 41 de la citada Ley; por lo que, si bien la norma impugnada siguió el procedimiento establecido en el art. 163 de la CPE, no obstante por ser un tratado internacional, previo a su ratificación su contenido debió ser objeto de examen por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del control previo de constitucionalidad -arts. 105 al 110 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-, con el fin de verificar si el contenido del mismo se encuentra acorde o no a la Ley Fundamental y no solamente enviar a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento, ello en observancia a lo determinado por los arts. 202.9 de la CPE, con relación al 107 del CPCo, que establecen la remisión en consulta ante dicho Tribunal.