Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2016-ECA
Fecha: 22-Nov-2016
Sala Civil y Comercial
Conforme el art. 13.II del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio puede enmendar, errores materiales que no impliquen la modificación de lo resuelto; así, en el presente caso, es evidente que se incurrió en un error, al consignar en la parte resolutiva del fallo a la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuando lo que correspondía era señalar a la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental que obró como Tribunal de garantías. En tal antecedente, al constituirse un error involuntario, corresponde a este Tribunal aclarar y enmendar de oficio el error en el que se incurrió.