AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
EXCEPCIONAL DE DEPURACION MASIVA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS INCATIVAS CON DEUDAS TRIBUTARIAS
Examinados los antecedentes y documentación presentada, la Comisión de Admisión verificó lo siguiente: Vicente Medrano Oliva, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, remitió a éste Tribunal Constitucional Plurinacional para el control previo de constitucionalidad el proyecto de ley: “EXCEPCIONAL DE DEPURACION MASIVA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS INCATIVAS CON DEUDAS TRIBUTARIAS” (sic); sin embargo, el impetrante no está legitimado para acudir ante este Tribunal con la consulta de referencia; toda vez que, el art. 112.2 del CPCo, concordante con la atribución conferida por el art. 202.7 de la CPE, atribuye tal prerrogativa a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, requisito ineludible que no se cumplió; en consecuencia, no corresponde efectuar un análisis del caso.