La DCP 0150/2016 de 1 de diciembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0225/2015 de 16 de diciembre y 0009/2015 de 14 de enero; realizó el control previo de constitucionalidad sobre los arts. 13, 14, 22 numerales 4, 7, 9
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Conforme a los antecedentes referidos precedentemente, aclaramos que suscribimos la DCP 0150/2016 de 1 de diciembre, en razón a que los pronunciamientos sobre los artículos identificados son adecuados, y no se advierte ningún cargo de incompatibilidad, además que varios de ellos fueron suprimidos del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), por lo que no ameritan un control previo de constitucionalidad; en razón a esto suscribimos la referida Declaración, delimitando nuestra intervención al análisis de constitucionalidad de los referidos preceptos exclusivamente, pero ratificando nuestra discrepancia a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0225/2015 y 0009/2015.
En este sentido, si bien nos pronunciamos sobre el objeto de control de constitucionalidad constituido por los arts. 13, 14, 22 numerales 4, 7, 9 y 16 ahora 20 numerales 4, 7 y 9, 23 numeral 5 ahora 21 numeral 5, 25 numerales 2 y 6 ahora 23 numerales 2 y 6, 34 parágrafo I ahora 32 parágrafo II, 36 numeral 19 ahora 34 numeral 19, 38 ahora 36, 39 parágrafo II ahora 37 parágrafo II, 53 ahora 51, 64 ahora 62, 98 ahora 96, 124 y 140, los suscritos no asumen la validación de los fundamentos jurídicos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0225/2015 y 0009/2015, por cuanto la DCP 0150/2016 hace referencia a la compatibilidad plena del proyecto de COM de Zudáñez, según su Disposición 1° deberá entenderse como un cumplimiento formal de lo establecido en el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pero de ninguna manera comprenderse como un asentimiento de los suscritos a los fundamentos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre los que oportunamente expresamos nuestros Votos Disidentes.