La DCP 0166/2016 de 14 de diciembre, correlativa a la DCP 0210/2015 de 16 de diciembre, realizó el control previo de constitucionalidad sobre los arts. 10.I.3 y 4, 11, 12, 17.I numerales 2, 4 y 6; 19.I, 23.I numerales 28, 30, 31 y 35; 25, 27 inc. a),
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0166/2016 de 14 de diciembre, correlativa a la DCP 0210/2015 de 16 de diciembre, realizó el control previo de constitucionalidad sobre los arts. 10.I.3 y 4, 11, 12, 17.I numerales 2, 4 y 6; 19.I, 23.I numerales 28, 30, 31 y 35; 25, 27 inc. a),

Fecha: 14-Dic-2016

II.1.

II.1.  Conforme a los antecedentes referidos precedentemente nos corresponde aclarar que suscribimos la DCP 0166/2016 de 14 de diciembre en razón a que los pronunciamientos sobre los artículos identificados son adecuados y no se advierte ningún cargo de incompatibilidad, aparte de aquellos que fueron suprimidos del texto del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Vitichi, provincia Nor Chichas del departamento de Potosí y que no ameritan un control previo de constitucionalidad, por lo que suscribimos la referida Declaración Constitucional Plurinacional, delimitando nuestra intervención al análisis de constitucionalidad de los referidos preceptos exclusivamente; pero, ratificando nuestra discrepancia a la DCP 0210/2015 de 16 de diciembre.

En este sentido, si bien nos pronunciamos sobre el objeto de control de constitucionalidad constituido por los arts. 10.I.3 y 4, 11, 12, 17.I numerales 2, 4 y 6; 19.I, 23.I numerales 28, 30, 31 y 35; 25, 27 inc. a), 29 incs. b) y c), 31.II, 35.23 y 30, 36.1, 37, 40.I inc. a), 49.7, 60.III, 61.II, 64.I y II, 65, 66, 67, 68, 69.5 ahora 64.5, 74.III ahora 69.III, 75.I.5 y 27 ahora 70.I.5 y 27, 84 ahora 79, 89 inc. f) ahora 84 inc. f), 105.1 ahora 100.1, 113 ahora 108, 119.I ahora 114.I, 126.3 ahora 121, 140.I.1 ahora 135.I.1, 144 ahora 139; y, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, los suscritos no asumimos la validación de los fundamentos jurídicos de la citada DCP 0210/2015, por cuanto la DCP 0166/2016 hace referencia a la compatibilidad plena del proyecto de COM de Vitichi según su Disposición 1°, la misma que deberá comprenderse como un cumplimiento formal de lo establecido en el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); empero, de ninguna manera podrá entenderse como un asentimiento de los suscritos a los fundamentos de la indicada DCP 0210/2015, sobre la cual expresamos nuestra disidencia.