Los suscritos Magistrados muestran su discrepancia a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0152/2016 de 1 de diciembre, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) exponen los motivos que la sustent
Fecha: 01-Dic-2016
Fragmento 1
De acuerdo con el objeto de la consulta, la Presidenta del Tribunal Supremo Electoral se apersonó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante memorial presentado en fecha 20 de octubre de 2016 solicitando la realización del test de constitucionalidad de la pregunta: “¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAJUATA? SI – NO”, sobre cuyos antecedentes corresponde precisar que el art. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) que dispone: “I. De las Instancias Legislativas: a) En el marco del tratamiento de un proyecto de convocatoria a referendo, la instancia legislativa remitirá una minuta de comunicación al Tribunal Supremo Electoral o al Tribunal Electoral Departamental que corresponda, para la evaluación técnica de la o las preguntas. El Tribunal electoral competente remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta, para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad. b) Recibida la respuesta del Tribunal electoral competente, la instancia legislativa que promueve la iniciativa remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta o preguntas, a efecto de su control de constitucionalidad. c) Recibida la respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional: 1. Si la iniciativa resulta constitucional, la instancia legislativa sancionará por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes la Ley de convocatoria del Referendo. 2. Si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite” (las negrillas son nuestras); entendiéndose que la Ley del Régimen Electoral establece inequívocamente que la legitimación activa para someter la consulta de constitucionalidad de preguntas para referendo de estatutos o cartas orgánicas por iniciativa estatal corresponde a los órganos legislativos de los gobiernos subnacionales, que en el caso de gobiernos autónomos municipales se encuentran constituidos por los Concejos Municipales.