AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2016-CA

Fecha: 15-Feb-2016

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2016-CA

Sucre, 15 de febrero de 2016

Expediente:               11103-2015-23-CEA

Materia:                      Control, de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Departamento:        Potosí

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica remitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA


I.1. Antecedentes

Por memorial presentado en este Tribunal el 21 de mayo de 2015, cursante a fs. 88 y vta., el entonces Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, remitió el proyecto de Carta Orgánica del citado Municipio, refiriendo haber cumplido con todos los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto de la carta orgánica del mismo, conforme la Constitución Política del Estado, adjuntando al efecto la documentación de respaldo para que se efectué el respetivo control previo de constitucionalidad.

I.2. Petición

Solicitó que se proceda a la revisión y control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del referido Gobierno Autónomo Municipal.

I.3. Trámite procesal

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por           AC 0345/2015-CA de 14 de septiembre, cursante de fs. 109 a 113, dispuso que se acredite con original o fotostáticas legalizadas, el proyecto de Carta Orgánica que fue realizado de manera participativa, conforme prevé el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

         El art. 275 de la CPE, establece que: “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

         Por su parte el art. 284 de la CPE, establece que:

“I.  El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal.

II.  En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción.

IV.  El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de la Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”.

II.2.  Objeto y naturaleza del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Conforme lo previsto por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas, tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; requisito obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial.

         A su vez, el art. 118 del mismo cuerpo legal, determina que:

“I.  La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta                 o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros.

II.  En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la presentación de la consulta las autoridades que ellos designen de acuerdo a sus normas y procedimientos propios”.

En consecuencia, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.

En el primer caso, deberá acreditar además, la aprobación por dos tercios de votos del total de sus miembros del proyecto de estatuto o carta orgánica.

II.3.  Cumplimiento de requisitos

La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0345/2015-CA de 14 de septiembre, dispuso en esa oportunidad que el consultante Jaime Cuellar Huanaco, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, subsane la demanda presentada acreditando que la elaboración del proyecto de Carta Orgánica, fue de manera participativa, conforme prevé el art. 275 de la CPE.

El consultante dentro de plazo oportuno, a través de fax de 3 de febrero de 2016 (fs. 117 a 118 vta.), ratificado por memorial recibido el 10 de mismo mes y año, subsanó la observación efectuada presentando fotostáticas legalizadas de diferentes notas de atención y convocatorias que denotan la elaboración del proyecto de Carta Orgánica de dicho municipio, literal cursante de fs. 120 a 171 vta.

Una vez examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, también verificó lo siguiente: a) Por Resolución Municipal 018/2014 de 14 de febrero, cursante a fs. 95, se acreditó la elección de Jaime Cuellar Huanaco, como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí; b) Dicho municipio conformó una nueva directiva, y ante esa situación Germán Capari Zapanaya, demostró haber sido designado como Presidente del citado Concejo Municipal, a través de la Resolución Municipal 001/2015 de 1 de junio, como se advierte a fs. 93, cumpliendo así con lo exigido por el art. 118.I del CPCo; c) Por la documentación adjunta en el expediente consistente en la Ley Municipal 018/2015 de 18 de mayo          (fs. 6 a 7), se acredita que en Sesión Ordinaria de la fecha antes citada, el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Uncía, fue aprobado “por el total de los Concejales”, como dispone el art. 275 de la CPE; y, d) Por último, se acompañó el original del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal ya referido (fs. 15 a 58), así como en medio digital (fs. 14).

POR TANTO


La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 119.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí.

Regístrese y notifíquese.

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Magistrada, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, por no estar de acuerdo con la decisión asumida

Dr. Macario Lahor Cortez Chavez                 Dra. Mirtha Camacho Quiroga

     MAGISTRADO PRESIDENTE                              MAGISTRADA

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