AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2016-CA
Fecha: 15-Feb-2016
II.3. Cumplimiento de requisitos
La Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del AC 0345/2015-CA de 14 de septiembre, dispuso en esa oportunidad que el consultante Jaime Cuellar Huanaco, en calidad de Presidente del Concejo Municipal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, subsane la demanda presentada acreditando que la elaboración del proyecto de Carta Orgánica, fue de manera participativa, conforme prevé el art. 275 de la CPE.
El consultante dentro de plazo oportuno, a través de fax de 3 de febrero de 2016 (fs. 117 a 118 vta.), ratificado por memorial recibido el 10 de mismo mes y año, subsanó la observación efectuada presentando fotostáticas legalizadas de diferentes notas de atención y convocatorias que denotan la elaboración del proyecto de Carta Orgánica de dicho municipio, literal cursante de fs. 120 a 171 vta.