Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero

Fecha: 11-Feb-2016

VOTO PARTICULAR ACLARATORIO

Sucre, 11 de febrero de 2016

Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero

SALA PLENA

Magistrado:        Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Declaración Constitucional Plurinacional 0006/2016

Expediente:        00606-2012-02-CEA

Departamento:  Cochabamba

Partes:                Honorato Brañez Cuevas, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, provincia Capinota del departamento de Cochabamba.

I.    FUNDAMENTOS DEL VOTO PARTICULAR ACLARATORIO

El suscrito Magistrado, expresa los siguientes fundamentos aclaratorios sobre la DCP 0006/2016 de 11 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero, en base a los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales.

ARTÍCULO 22

“Artículo 22.- (Organización y funcionamiento de los órganos):

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, está constituido por el Concejo Municipal y Ejecutivo Municipal.

1. El Concejo Municipal, constituye el órgano representativo, con facultad legislativa, deliberativa, fiscalizadora en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electos y electas. Sujeto a la Constitución Política del Estado Art. 283. 

(…)”.

El artículo citado supra, correspondiente al proyecto de Norma Básica Institucional del municipio de Sicaya, regula sobre la conformación de su Concejo Municipal y debe ser analizado en relación directa el proceso de elección de sus autoridades legislativas con el cual hay contradicción, toda vez que el art. 23 adecuado procede a incluir a las NPIOC sólo en el proceso de elección, sin embargo no los contempla en la conformación, circunscribiéndose únicamente al art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dice: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

Se hace pertinente aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sentado línea jurisprudencial rígida, referida a la previsión en la conformación del Concejo Municipal, en la cual se debe contemplar no solo a los concejales elegidos por la democracia directa y representativa, vale decir por el voto popular como lo prescribe la norma observada; sino, a los concejales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC) que no hayan conformado una autonomía y tengan presencia en la unidad territorial sobre la que rige la carta orgánica, de acuerdo a lo establecido en el art. 284.II de la CPE, que dice: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, disposición que debe incluirse en previsión de garantizar los derechos de las minorías aunque el estatuyente, considere que en su región no existen; así lo ha consolidado la DCP 0003/2015 de 14 de enero y la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre, entre muchas otras.

Bajo el paraguas del art. 1 de la CPE, Bolivia se constituye en un Estado de derecho plurinacional, intercultural, basado en la en la pluralidad y el pluralismo político, garantizando así, que convivan en igual jerarquía diversas culturas y cosmovisiones; por tanto, diversos sistemas políticos cuyos procedimientos deben respetarse y estar incluidos en las normas básicas como resguardo de los derechos de las minorías.

En ese marco, expreso Voto Particular Aclaratorio sobre la DCP 0006/2016 de 11 de febrero, y mi conformidad con en el resto de los artículos.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

       Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

         MAGISTRADO

Vista, DOCUMENTO COMPLETO