Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0132/2015 de 8 de julio y 0006/2014 de 12 de febrero

Fecha: 11-Feb-2016

1.

El artículo citado supra, correspondiente al proyecto de Norma Básica Institucional del municipio de Sicaya, regula sobre la conformación de su Concejo Municipal y debe ser analizado en relación directa el proceso de elección de sus autoridades legislativas con el cual hay contradicción, toda vez que el art. 23 adecuado procede a incluir a las NPIOC sólo en el proceso de elección, sin embargo no los contempla en la conformación, circunscribiéndose únicamente al art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dice: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

Se hace pertinente aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sentado línea jurisprudencial rígida, referida a la previsión en la conformación del Concejo Municipal, en la cual se debe contemplar no solo a los concejales elegidos por la democracia directa y representativa, vale decir por el voto popular como lo prescribe la norma observada; sino, a los concejales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC) que no hayan conformado una autonomía y tengan presencia en la unidad territorial sobre la que rige la carta orgánica, de acuerdo a lo establecido en el art. 284.II de la CPE, que dice: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”, disposición que debe incluirse en previsión de garantizar los derechos de las minorías aunque el estatuyente, considere que en su región no existen; así lo ha consolidado la DCP 0003/2015 de 14 de enero y la DCP 0060/2014 de 6 de noviembre, entre muchas otras.

Bajo el paraguas del art. 1 de la CPE, Bolivia se constituye en un Estado de derecho plurinacional, intercultural, basado en la en la pluralidad y el pluralismo político, garantizando así, que convivan en igual jerarquía diversas culturas y cosmovisiones; por tanto, diversos sistemas políticos cuyos procedimientos deben respetarse y estar incluidos en las normas básicas como resguardo de los derechos de las minorías.