a la DCP 0023/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

a la DCP 0023/2016

Fecha: 29-Mar-2016

III.1.Sobre la estructura jurídica interna

Esta disposición de la COM, es declarada compatible por la DCP 0023/2016, bajo los fundamentos jurídicos de la declaración primigenia, al observar naturaleza y alcance de la norma referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general y de carácter interno, las que facilitan el ejercicio de las facultades de cada órgano. En el presente caso en la adecuación, el estatuyente ha dispuesto un orden de prelación, instituyendo a la “resolución y reglamento municipal dictada por el concejo municipal”, por encima del “Decreto Municipal dictado por el máximo ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal”.

Está gradación jerárquica tal como estableció el estatuyente distorsiona una jerarquía jurídica interna, y compromete una adecuada aplicación de la estructura normativa de la entidad territorial autónoma (ETA); en la medida que el Decreto Municipal emanado por el ejecutivo tiene un alcance general y no es admisible que este subordinado a una norma de alcance interno como es una resolución y reglamento derivado del concejo municipal, enredando de esta forma la aplicabilidad de la norma en el marco del principio de independencia y separación de órganos, proclamados por la Norma Suprema.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la DCP 0001/2013, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (carta orgánica municipal, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos último; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

La jerarquía jurídica interna, propuesta por la COM de Rurrenabaque, distingue los instrumentos de cada órgano de gobierno; no obstante, en virtud a la conformación del Gobierno Autónomo Municipal organizada bajo los parámetros de independencia, separación, coordinación y cooperación, conforme lo establece el art. 283 de la CPE, en correspondencia con el art. 12.I de la misma Norma Suprema, y la previsión del art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que reitera la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas, en el que los órganos de gobierno legislativo y ejecutivo son independientes, realizan sus funciones de forma separada sin perjuicio de coordinar y cooperar entre sí.

En este sentido, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, consecuentemente como dijimos las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita por separado para cada órgano. Por tanto, al no adecuarse a los preceptos constitucionales citados, las normas de los numerales adecuados, estas son contrarias a la Constitución Política del Estado.