Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2016-CA
Fecha: 01-Mar-2016
I.1. Atribución de la Comisión de admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCO), “La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.