AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2016-CA
Fecha: 29-Mar-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, estipulado en el Capítulo Cuarto del Título V, del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, determina como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Por consiguiente, las autoridades legitimadas para formular la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica, son la presidenta o presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas, y en el caso de las autonomías indígenas originario campesinas, serán las autoridades designadas por ellas mismas.