AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016-ECA
Fecha: 30-Mar-2016
II.
En apego a la norma procesal constitucional de referencia, la aclaración, enmienda y complementación se encuentra claramente instituida como un mecanismo que permite a los sujetos procesales solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos de su competencia. Esta facultad se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, esta jurisdicción de oficio debe aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos.