Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
57/2016 de 11 de marzo (fs. 41 a 44), el cual concluye que la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora
Fecha: 08-Abr-2016
II.1. Marco normativo
Conforme determinan los arts. 121 y 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la consulta, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales; las que de manera obligatoria, deberán estar sujetas al control de constitucionalidad.