AUTO CONSTITUCIONAL 002/2016-CA-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En ese contexto, el instituto procesal de la enmienda, complementación y aclaración se constituye en el mecanismo idóneo, diseñado para rectificar errores materiales contenidos en los fallos constitucionales, así como el de ampliar temáticas que fueron reclamadas, pero no hubiesen sido resueltas y/o aclarar términos que pudieran generar confusión, sin que ello implique la modificación de la decisión de fondo asumida, como se expuso en el punto I.1. del presente fallo.
En tal razón, al haberse advertido la existencia de un error material en el número de la Resolución emitida por la Comisión de Admisión, cuya corrección no implica la transformación y/o alteración del fondo de la determinación asumida; dado que, no se afecta la congruencia interna del Auto Constitucional 0070/2016-CA, ni ocasiona un cambio sustancial en las bases de la determinación tomada.