AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2016-CA
Fecha: 12-Abr-2016
“ʽ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa? SI - NOʼ
De la revisión de antecedentes, cursa certificado TSE-SC-021/2016 de 31 de marzo (fs. 1) que acredita a Katia Verónica Uriona Gamarra, como Presidenta del TSE, en el desarrollo del memorial transcriben como pregunta de referendo: “ʽ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa? SI - NOʼ” (sic); por otra parte, arrimó el Informe OEP-TSE/DN-SIFDE 17/2016 de 22 de febrero (fs. 38 a 40), el cual concluye que se cumplieron los requisitos legales exigidos para formular la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa, provincia Mizque del departamento de Cochabamba; asimismo, en su acápite de análisis técnico de la referida pregunta menciona que se encuentra formulada en términos claros, precisos e imparciales; dicho Informe fue aprobado por Resolución TSE/RSP/0125/2016 de 9 de marzo, por la Sala Plena del TSE (fs. 28 a 30); se adjuntó también el Reglamento de Referendo para Aprobación de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica (fs. 5 a 27).
Por otro lado, consta de fs. 31 a 32, que Marcos Sánchez Sosa, Secretario Ejecutivo de la Central Regional Sindical Única de Campesinos Indígenas y Presidente del Consejo Autonómico de Raqaypampa; Juan Lizárraga Salvatierra, Subalcalde y Vicepresidente del nombrado Consejo; y, Clemente Salazar Choque, Coordinador Técnico, todos del mencionado Consejo Autonómico, provincia Mizque del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, solicitaron ante el Órgano Electoral Plurinacional, convocatoria a referendo aprobatorio del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Raqaypampa, adjuntando sus cédulas de identidad (fs. 33 a 35); Acta de Actualización de los Miembros del Directorio del Consejo Autonómico de Raqaypampa (fs. 36 a 37); la remisión de todos los actuados administrativos realizados en el TSE a este Tribunal se realizó el 8 de abril del mismo año (fs. 41 a 44 vta.).