AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2016-CA

Fecha: 18-Abr-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 111 a 114 vta., el recurrente manifiesta que en ejercicio de sus funciones como Subgobernador de Villa Montes, mediante memorándum RR.HH. 299/2015 de 18 de agosto, designó a Jacinto Heredia Ortiz como Director Ejecutivo del Proyecto de Riego Villa Montes –Sachapera (PROVISA), ello en función a que PROVISA, es una unidad operativa desconcentrada que forma parte de la estructura orgánica de dicha Subgobernación; no obstante, usurpando sus funciones, el Gobernador del Departamento de Tarija, mediante Decreto Ejecutivo 005/2016 de 25 de febrero, designó como Director Ejecutivo también de PROVISA a Roberth Jhony Robles Estrada, acto por el cual la autoridad recurrida incurrió en usurpación de funciones al haber ejercido una función que le está asignada por el ordenamiento jurídico vigente al Subgobernador de Villamontes, provocando con ello un deterioro en la institucionalidad de la mencionada unidad operativa desconcentrada, al existir dos Directores ejecutivos superpuestos.

Alega que, el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija en su art. 60.1 define que el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, está constituido, además del Gobernador y Vicegobernador, por los Subgobernadores, concordante a ello el art. 35 de la Ley de Organización del Ejecutivo Departamental, prevé que la Subgobernación es la instancia desconcentrada, administrativa, financiera y operativa del Órgano Ejecutivo departamental encargada de ejecutar políticas, programas, planes y proyectos.

Por su parte el art. 37 de dicha Ley señala que el Gobernador del departamento de Tarija como máxima autoridad ejecutiva para cumplir con su ejercicio competencial delegará a cada Subgobernador entre otras, la facultad de administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y de sus unidades operativas desconcentradas.

Asimismo refiere que, el Decreto Departamental 020 que reglamenta la referida Ley Departamental 129, en su art. 29.I.4 dispone que el Subgobernador podrá administrar, designar, reasignar y destituir los recursos humanos dependientes de la Subgobernación y de las unidades operativas desconcentradas que le sean delegadas para el ejercicio.

Sostiene que, siendo PROVISA una unidad operativa desconcentrada por mandato de los arts. 37 inc. d) de la Ley 129 y 29.I.4 del Decreto Departamental 020, es el Subgobernador de Villamontes la autoridad competente para designar al Director Ejecutivo de dicho proyecto y no así el Gobernador Departamental de Tarija, por lo que la autoridad recurrida al haber emitido el Decreto Ejecutivo 005/2016, usurpó las funciones del Subgobernador de Villamontes, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).