Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2016
Fecha: 18-Abr-2016
haber cumplido veintiún años
Se advierte que el estatuyente, adecuó la disposición observada conforme lo determinó la DCP 0180/2015 de 22 de septiembre, por consiguiente, ajustó el requisito exigido constitucionalmente para ser candidato a alcalde según lo preceptuado en el art. 285.I.2 de la CPE, que determina: “En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años” (las negrillas son añadidas), consiguientemente se declara su compatibilidad.