La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0037/2016 de 18 de abril, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0180/2015 de 22 de septiembre, 0118/2015 de 22 de mayo y 0053/2014 de 21 de octubre, realizó el control previ
Fecha: 18-Abr-2016
II.1.
II.1. Conforme a los antecedentes referidos precedentemente, los magistrados suscribientes manifestamos nuestra conformidad con el contenido de la DCP 0037/2016 de 18 de abril, esto en razón a que el pronunciamiento sobre el artículo señalado fue adecuado de acuerdo al control previo de constitucionalidad que se realizó anteriormente sobre el mismo. Sin embargo, cabe aclarar que nuestra intervención y la responsabilidad correspondiente se limitan al análisis de constitucionalidad del referido precepto exclusivamente, ratificándonos en las disidencias que en su momento fueron planteadas con referencia a las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales precitadas.
En este sentido, nuestro pronunciamiento sobre el objeto de control de constitucionalidad constituido por el art. 82 inc. c) del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, no implica la validación de los fundamentos jurídicos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0180/2015 de 22 de septiembre, 0118/2015 de 22 de mayo y 0053/2014 de 21 de octubre, reiterando que no asumimos responsabilidad alguna con los fundamentos en ellas plasmados, sobre los que previa y oportunamente expresamos nuestra disidencia.
Con las aclaraciones precedentemente expresadas, suscribimos la DCP 0037/2016 de 18 de abril; asimismo, en su texto se declara la compatibilidad plena del proyecto de COM del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, según su Disposición 1°, esta deberá entenderse como un cumplimiento formal de lo establecido en el art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ratificando los suscritos su desacuerdo con los fundamentos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales en las que oportunamente se disintió.