Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2016-CA
Fecha: 05-May-2016
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 26.II del Código Procesal Constitucional, dispone que los accionantes, en el plazo de cinco días hábiles, deberán SUBSANAR las deficiencias formales observadas, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
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