AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2016-CA
Fecha: 16-May-2016
II.2. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de los antecedentes, cursa certificado TSE-SC 021/2016 (fs. 1), que acredita a Katia Verónica Uriona Gamarra, como Presidenta del TSE, por las gestiones 2015 a 2017. Asimismo, se tiene que en el memorial se transcribió como pregunta de referendo: “¿Está Usted de acuerdo en aprobar la Carta Orgánica Municipal de Arque? SI-NO”.
Por otra parte, se adjuntó el Informe OEP-TSE/DN-SIFDE 142/2016 de 24 de abril del SIFDE (fs. 44 a 48), concluyendo que la pregunta para el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica Municipal de Arque cumple con los requisitos exigidos de claridad, precisión e imparcialidad; así también, se remitió copia legalizada de la Resolución TSE/RSP/175/2016 de 4 de mayo de fs. 34 a 36, por la cual la Sala Plena del TSE en base al Informe antes citado, dispuso que la Presidenta de dicho Tribunal active la consulta de constitucionalidad de la mencionada pregunta de referendo (fs. 34 a 36).
También se adjuntaron fotocopias simples de los memoriales de 29 de marzo y 19 de abril de 2016 (fs. 37 a 41), por los cuales el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Arque solicitó al Tribunal Supremo Electoral que como máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional dicte convocatoria a referendo aprobatorio de la Carta Orgánica de ese Municipio.